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Conforme a los plazos previstos, el 7 de octubre de 2022 el Gobierno, junto con trabajadores y empresarios, elaboró un mecanismo para que cerca de 30.000 empresas con entre 5 y 50 empleados cumplan con la exigencia de incorporar los servicios de prevención y salud. Se procuró encontrar una herramienta acorde a la realidad de las empresas de menor tamaño.

Prevención y Salud en el Trabajo

C.M.E. cuenta con un equipo de Médicos Especialistas en Salud Ocupacional, así como Técnicos en Seguridad.
Comunicándose a saludlaboral@cme.com.uy se elabora la propuesta a medida de la empresa

 

Prevención y salud en el Trabajo

Decreto 126/019

La solución fue acordada entre los actores que integran el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conassat), órgano tripartito integrado por el PIT-CNT, cámaras empresariales y organismos del Estado vinculados a la temática, como el MTSS, el Ministerio de Salud Pública, el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.

 

La medida, que se implementará a partir del 1º de noviembre, brindará una solución definitiva para que las empresas con entre 5 y 50 trabajadores cumplan con la obligatoriedad de implementar servicios de prevención y salud, establecida en el decreto 127/14, del 13 de mayo de 2014. Hasta el momento no se había encontrado un mecanismo adecuado para ponerlo en práctica, por lo que se habían establecido sucesivas extensiones en los plazos.

Los servicios de prevención y salud ocupacional son equipos multidisciplinarios integrados por profesionales de la temática, cuya función es brindar asesoramiento a empleadores y trabajadores acerca de los requisitos para establecer y conservar un ambiente laboral seguro y sano.

Las empresas que cuentan con entre 5 y 50 trabajadores deberán elaborar un plan de prevención de riesgos laborales con un técnico o profesional en prevención y salud ocupacional. El documento deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, medidas correctivas y un cronograma de cumplimiento.

Esta valoración deberá efectuarse cada seis meses o cada vez que cambien las condiciones de trabajo, como incorporación de tecnología, modificaciones en los procesos productivos u otra circunstancia que requiera un ajuste. Según los resultados, el técnico podrá recomendar que la empresa disponga de un servicio de prevención y salud. De todas formas, la empresa podrá elegir contratar esos servicios, incluso sin que medie recomendación en la evaluación.

El decreto también establece que solo podrán realizar tareas aquellos trabajadores que cuenten con el control de salud vigente.

Condiciones e infracciones

prevencion laboral 04.

Según la norma vigente, todas las empresas e instituciones comprendidas en la obligatoriedad de contar con servicios de prevención y salud en el trabajo, dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto que las incluye para completar la implementación del mencionado servicio.

La responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones que regulan los servicios de prevención y salud en el trabajo, será de la empresa. La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, y el Ministerio de Salud Pública, el organismo encargado de asesorar en materia de salud.

Si se constatan infracciones, la empresa será pasible de ser sancionada, y de acuerdo a la gravedad de la falta, podrán ser amonestaciones, multas o clausuras.

Punto 1

Alcance

El Decreto 126/019 (artículo 1) dispone que la obligatoriedad aplica a todas las empresas, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio, sin importar si la misma posee un fin de lucro o no, así como también si se encuentra dentro del ámbito público o privado.

Salud Ocupacional

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Punto 2

La exigencia en las empresas depende del número de empleados

  • Empresas con más de 300 empleados, ya tienen que contar con al menos un médico especialista en salud ocupacional y un técnico prevencionista, desde la promulgación del Decreto N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019. En este grupo, el equipo de salud y prevención laboral debe estar integrado a la gestión de las empresas.
  • Empresas que cuenten con 151 a 300 empleados, esta obligatoriedad se encuentra vigente desde el 1 de noviembre de 2021, el servicio contratado podrá ser externo a la empresa, debiendo intervenir, como mínimo, cada 3 meses.
  • Empresas que cuenten con 51 a 150 empleados, esta obligatoriedad se encuentra vigente desde el 2 de mayo de 2022, el servicio contratado podrá ser externo a la empresa, debiendo intervenir, como mínimo, cada 3 meses.
  • Empresas que cuenten con 5 a 50 empleados, esta obligatoriedad entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022, deberán contar con un plan de prevención a ser realizado por un técnico o profesional de Prevención y Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma semestral como mínimo. Todos los funcionarios deberán de contar con Carné de Control en Salud vigente.
  • Empresas con hasta 4 trabajadores, quedan excluidas de la obligación de contar con dichos servicios.

Punto 3

Qué involucra implementar servicios de prevención y salud en el trabajo

Según lo establecido en el Decreto 127/014 (artículos 2 y 4), se le llama “servicios de prevención y salud en el trabajo”, al conjunto de funciones que persiguen el fin de asesorar al empleador, trabajadores y representantes de la empresa sobre los requisitos necesarios para establecer y conservar un ambiente de trabajo seguro y sano, así como también la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, considerando su estado de salud físico y mental.

Estos servicios deberán asegurar las siguientes funciones, entre otras

  • identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo
  • vigilancia de factores del ambiente de trabajo y prácticas adoptadas
  • asesoramiento sobre planificación y organización del trabajo, diseño, selección, mantenimiento y estado de equipos y maquinaria
  • vigilancia de la salud de los trabajadores
  • fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores
  • elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros en la Empresa.

Médico Especialistas
en Salud Ocupacional

prevencion laboral 06

Punto 4

Qué implican los Servicios

Tal como lo establece el Decreto 126/019 (artículo 2), los equipos deberán ser multidisciplinarios, debiendo estar integrados por un Médico Especialista en Salud Ocupacional y otro profesional o técnico que posea uno de los siguientes títulos: Técnico prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades. Para las empresas de menos de 300 funcionarios, el servicio contratado podrá ser externo a la Empresa, debiendo intervenir, como mínimo, cada 3 meses.

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Visitas y Evaluaciones

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CME se  adapta a las necesidades de las empresas, por lo que de ser necesario, las visitas o las evaluaciones de los profesionales a cargo también se podrá realizar en horario nocturno. Contáctese con nosotros y con gusto lo visitaremos para brindarle información más detallada y buscar la manera más efectiva de colaborar con su Organización.

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